El edicto era la forma de pronunciamiento de los magistrados romanos en cuestiones relativas a su competencia y constituye una de las principales fuentes del derecho romano. Los principales emisores de edictos eran los pretores, magistrados encargados de la administración de justicia, que eran dos: el pretor urbano encargado de los asuntos entre ciudadanos romanos y el pretor peregrino, creado en el año 242 a. C. para dirimir los asuntos entre los ciudadanos romanos y los peregrinos o extranjeros.
Los magistrados emitían el edicto al comienzo de su mandato de 1 año a modo de programa que había de regir el mismo y lo hacían público mediante su escritura en una tabla que se exponía a la vista de los ciudadanos.
Había dos clases de edictos:
* Perpetuo: Se daba al comienzo del mandato del magistrado y tenía validez durante toda la duración del mismo. Generalmente recogía lo ya establecido en el edicto del magistrado precedente con ligeras modificaciones o añadidos, según lo que la experiencia del mandato anterior aconsejaba.
* Repentino: Se emitía para un caso determinado y concreto y sólo tenía validez para el mismo.
El edicto constaba de 3 partes:
* Parte introductiva: donde asegura la obediencia de los ciudadanos
* Parte central: consta de modificaciones del pretor y las partes de edictos anteriores
* Vasto o apéndice
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Gracias su comentario